PRINCIPALES TEMAS ABARCADOS POR LOS ACR

GLOSARIO

 

 

1  VISIÓN GENERAL. 3

1.1  Comparación con los Acuerdos de la OMC. 3

1.2  Cláusulas de negociación posterior. 4

1.3  Uniones aduaneras. 4

1.4  Acuerdos no incluidos en el análisis. 4

2  COMERCIO DE MERCANCÍAS. 4

2.1  Eliminación de todos los aranceles por al menos una Parte al final del período de aplicación  4

2.2  Contingentes arancelarios. 4

2.3  Prohibición de todas las restricciones cuantitativas a la importación. 5

2.4  Normas de origen. 5

2.4.1  Criterio del cambio de clasificación arancelaria. 5

2.4.2  Criterio del contenido de valor regional 5

2.4.3  Otros criterios. 5

2.4.4  Normas de minimis. 5

2.4.5  Se autoriza el perfeccionamiento pasivo. 5

2.4.6  Acumulación entre las Partes. 6

2.4.7  Se permite la acumulación con países que no son partes. 6

2.5  Prohibición de todos los derechos y cargas a la exportación. 6

2.6  Prohibición de todas las restricciones a la exportación, incluidas las cuantitativas. 6

2.7  Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). 6

2.7.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo MSF de la OMC. 6

2.7.2  Obligaciones de transparencia. 6

2.7.3   La solución de diferencias no es aplicable. 7

2.8  Reglamentos técnicos, normas y obstáculos técnicos al comercio (OTC). 7

2.8.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo OTC de la OMC. 7

2.8.2  Obligaciones de transparencia. 7

2.8.3  Reconocimiento obligatorio de los resultados de las evaluaciones de la conformidad. 7

2.8.4  Reconocimiento obligatorio de los reglamentos técnicos. 7

2.8.5  Armonización/alineamiento de las medidas OTC a nivel bilateral/regional 7

2.8.6  La solución de diferencias no es aplicable. 7

2.9  Mecanismos de salvaguardia (mercancías). 7

2.9.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. 7

2.9.2  Exclusión de una Parte en el ACR de una medida de salvaguardia global 8

2.9.3  Se permiten las medidas de salvaguardia específicas en el marco del ACR tras un período de transición o poco después. 8

2.9.4  Siempre se permiten las medidas de salvaguardia específicas en el marco del ACR. 8

2.9.5  Salvaguardia especial para la agricultura. 8

2.9.6  Salvaguardia especial para los textiles. 8

2.9.7  Otras salvaguardias especiales. 8

2.10  Medidas por motivos de balanza de pagos (mercancías). 8

2.11  Medidas antidumping. 8

2.11.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo Antidumping de la OMC. 9

2.11.2  Se prohíben las medidas antidumping entre las Partes en el ACR. 9

2.11.3  Normas más estrictas sobre la imposición de medidas antidumping entre las Partes en el ACR  9

2.11.4  La solución de diferencias no es aplicable. 9

2.12  Medidas compensatorias. 9

2.12.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. 9

2.12.2  Se prohíben las medidas compensatorias entre las Partes en el ACR. 9

2.12.3  Normas más estrictas sobre la imposición de medidas compensatorias entre las Partes en el ACR  9

2.12.4  La solución de diferencias no es aplicable. 9

2.13  Subvenciones (mercancías). 9

2.13.1  Se prohíben las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios. 10

2.14  Cláusula NMF/ampliación de las preferencias de otros ACR (mercancías). 10

2.15  Capítulo/sección u otro instrumento jurídico sobre sectores específicos (mercancías)  10

3  COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIÓN.. 10

3.1  Denegación de beneficios. 10

3.2  Servicios. 10

3.2.1  Lista positiva. 10

3.2.2  Lista negativa. 10

3.2.3  Estructura híbrida. 11

3.2.4  Disposición de statu quo. 11

3.2.5  Disposición de irreversibilidad. 11

3.2.6  Disposición NMF (servicios) 11

3.3  Cláusula de negociación posterior/cláusula de revisión/cláusula de ampliación (servicios)  11

3.4  Disposiciones sobre la liberalización de las inversiones. 11

3.4.1  Disposición NMF (inversión) 11

3.4.2  Trato nacional con respecto a la entrada de inversiones (establecimiento) 11

3.4.3  Liberalización de las inversiones. 11

3.5  Otras disposiciones sobre inversión. 12

3.5.1  Protección de las inversiones. 12

3.5.2  Promoción de las inversiones. 12

3.5.3  Se incluye la solución de diferencias entre los inversores y el Estado. 12

3.6  Cláusula de negociación posterior (inversión). 12

3.7  Disposiciones sobre transferencias de capital 12

3.8  Reglamentación nacional 12

3.9  Reconocimiento mutuo. 12

3.10  Mecanismos de salvaguardia (servicios). 12

3.11  Medidas por motivos de balanza de pagos (servicios). 12

3.12  Subvenciones (servicios). 12

3.13  Movimiento de personas físicas. 13

3.14  Capítulo/sección u otro instrumento jurídico sobre sectores específicos (servicios)  13

4  DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO.. 13

4.1  Excepciones generales (mercancías, servicios y/o inversión). 13

4.2  Excepciones relativas a la seguridad (mercancías, servicios y/o inversión). 13

4.3  Adhesión. 13

4.3.1  Puede adherirse cualquier tercero. 13

4.3.2  Pueden adherirse solo algunos terceros. 13

4.4  Solución de diferencias. 13

4.4.1  Solución política/consultas únicamente. 13

4.4.2  Procedimiento resolutorio ad hoc. 13

4.4.3  Tribunal permanente. 13

4.4.4  Elección del foro. 14

4.4.5  Utilización exclusiva del foro escogido. 14

4.4.6  Se prohíbe recurrir al Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC. 14

4.4.7  Disposición para compensación financiera. 14

4.5  Contratación pública. 14

4.6  Todas las Partes son parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC en el momento de la entrada en vigor. 14

4.7  Derechos de propiedad intelectual 14

4.7.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC. 14

4.7.2  Derecho de autor y derechos conexos. 14

4.7.3  Patentes. 14

4.7.4  Marcas de fábrica o de comercio. 14

4.7.5  Dibujos y modelos industriales. 15

4.7.6  Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados. 15

4.7.7  Indicaciones geográficas. 15

4.7.8  Conocimientos tradicionales. 15

4.7.9  Observancia. 15

4.8  Competencia. 15

4.8.1  Se adopta o mantiene una ley de competencia. 15

4.8.2  La solución de diferencias no es aplicable. 15

4.9  Disposiciones sobre monopolios designados o empresas del Estado. 15

4.10  Medio ambiente. 15

4.10.1  No se flexibilizan las leyes ambientales. 15

4.10.2  Disposiciones sobre participación/consultas públicas. 16

4.10.3  La solución de diferencias no es aplicable. 16

4.11  Cuestiones laborales. 16

4.11.1  No se flexibiliza la legislación laboral 16

4.11.2  La solución de diferencias no es aplicable. 16

4.12  Comercio electrónico. 16

4.12.1  Exención de derechos aduaneros para los productos digitales transmitidos electrónicamente  16

4.12.2  Se permite la aplicación de impuestos internos a los productos digitales. 16

4.12.3  La solución de diferencias no es aplicable. 16

 

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VISIÓN GENERAL

La Base de Datos sobre los ACR de la OMC reúne información sobre las disposiciones que se incluyen con más frecuencia en los ACR. Para cada ACR, los usuarios pueden encontrar esas disposiciones en la tarjeta de identificación correspondiente. También pueden efectuar una búsqueda por tipo de disposición para identificar los ACR que contienen esa determinada disposición. La base de datos abarca 113 disposiciones agrupadas en 41 temas y se basa en los textos más recientes de los ACR disponibles en el momento de la preparación (la fecha de la versión más reciente se indica en la ficha de identificación de cada ACR). En el presente glosario se describe el método adoptado para determinar si las disposiciones enumeradas figuran en un ACR. Dado que los ACR evolucionan, es importante tener en cuenta que la información se basa en los textos más recientes de los ACR disponibles en el momento de la preparación. Por consiguiente, puede haber discrepancias entre la información proporcionada y la que figura en el texto notificado a la OMC e incluido en la base de datos.

1.1  Comparación con los Acuerdos de la OMC

Para analizar los textos de los ACR, la comparación se efectúa con los Acuerdos de la OMC correspondientes, de haberlos. Por ello, muchas de las disposiciones indican si el ACR reafirma específicamente los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los Acuerdos de la OMC. Si bien dicha afirmación suele aparecer en el capítulo o la sección pertinente del ACR, en algunos casos estas referencias se incluyen en el preámbulo o en una sección general del ACR. En este último caso, hemos interpretado que las Partes reafirman sus obligaciones en virtud de los Acuerdos de la OMC mencionados. Este también es el caso de los ACR que reproducen total o sustancialmente el texto de los Acuerdos de la OMC sin reafirmar específicamente los derechos y obligaciones de las Partes en el marco de la OMC.

1.2  Cláusulas de negociación posterior

Los textos de los ACR incluyen con frecuencia cláusulas de negociación posterior o compromisos para negociar disposiciones específicas en una fecha ulterior. Cuando estos se mencionan en capítulos o secciones específicos, se considera que el ACR contiene esas disposiciones concretas, aunque solo se trate de un compromiso de negociarlas más adelante. En algunos casos (por ejemplo, en el comercio de servicios), dichas cláusulas aparecen en disposiciones separadas.

1.3  Uniones aduaneras

Por definición, las uniones aduaneras son diferentes de los acuerdos de libre comercio y los acuerdos de alcance parcial. En general, el enfoque adoptado para las uniones aduaneras consiste en examinar cómo se tratan las disposiciones en el comercio entre las partes que forman la unión aduanera, con respecto a los productos abarcados por la unión aduanera, y no las condiciones del comercio exterior de la unión aduanera con terceros.

En lo que respecta a la Unión Europea, sus uniones aduaneras con San Marino y Andorra abarcan únicamente el comercio de mercancías, pero el objetivo principal de dichos acuerdos es que San Marino y Andorra armonicen sus políticas comerciales con las de la UE. De forma similar, los acuerdos de asociación de la UE con posibles candidatos a la adhesión a la UE, sin ser uniones aduaneras, tienen también por objeto la armonización ("aproximación") de las leyes y reglamentos de ambas partes, como preparación para una posible adhesión a la UE.

1.4  Acuerdos no incluidos en el análisis

Algunos de los ACR notificados a la OMC han sido excluidos de este análisis, a saber: i) todas las adhesiones a los ACR existentes que, a pesar de haber sido notificadas a la OMC por separado, no son tratadas como si tuvieran disposiciones diferentes de las del ACR inicial; ii) determinados acuerdos en los que participan países de la Comunidad de Estados Independientes y que van a quedar sin efecto[1]; y iii) cuatro acuerdos en los que participa la Asociación Latinoamericana de Integración.[2]

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COMERCIO DE MERCANCÍAS

2.1  Eliminación de todos los aranceles por al menos una Parte al final del período de aplicación

Este es el caso, por ejemplo, de Singapur[3] y Hong Kong, China en todos sus acuerdos. En otros ACR también se prevé la eliminación de los aranceles por al menos una Parte, bien en el momento de la entrada en vigor del ACR, bien al final de un período de transición.

2.2  Contingentes arancelarios

El ACR contiene disposiciones sobre contingentes arancelarios y/o alguna Parte en el ACR aplica contingentes arancelarios a los productos importados de la(s) otra(s) Parte(s). Puede tratarse tanto de los ACR en los que los contingentes arancelarios se eliminan gradualmente tras un período de transición como de los ACR en los que los contingentes arancelarios se siguen aplicando indefinidamente.

2.3  Prohibición de todas las restricciones cuantitativas a la importación

El ACR contiene disposiciones que prohíben todas las restricciones cuantitativas a la importación, excepto las que están permitidas por las normas de la OMC (artículo XI del GATT). Esta disposición suele aparecer en el texto del ACR dedicado a las medidas no arancelarias y abarca las restricciones a la importación y a la exportación. A menudo, aunque no siempre, también se hace referencia al artículo XI del GATT en esta sección.

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2.4  Normas de origen

La mayoría de los ACR contienen normas de origen para evitar la desviación del comercio por terceros países. Por lo general, en el caso de las uniones aduaneras, las normas de origen existen únicamente para los productos que están excluidos de la unión aduanera -en estos casos se ha optado por un "Sí"-.

2.4.1  Criterio del cambio de clasificación arancelaria

En las normas de origen del ACR, el criterio del cambio de clasificación arancelaria para determinar la transformación sustancial de un producto es una de las normas, si no la única, que permiten un trato preferencial en el marco del Acuerdo. El cambio puede ser necesario a nivel de Capítulo, partida o subpartida del SA.

2.4.2  Criterio del contenido de valor regional

En las normas de origen del ACR, el criterio del contenido de valor regional es una de las normas, si no la única, que permiten un trato preferencial en el marco del Acuerdo. Se considera que una mercancía cumple los criterios de admisibilidad para el trato preferencial cuando su valor aumenta de un porcentaje determinado, lo que se puede expresar como un porcentaje máximo para los materiales no originarios utilizados en la fabricación del producto o como una prescripción en materia de contenido nacional mínimo.

2.4.3  Otros criterios

Las normas de origen del ACR utilizan una prueba técnica como criterio para determinar si un producto se puede beneficiar del trato preferencial en el marco del Acuerdo. Estas pruebas técnicas existen para productos específicos, por ejemplo los procesos químicos.

2.4.4  Normas de minimis

Las normas de minimis o normas de tolerancia permiten la utilización de insumos procedentes de terceros (que no está permitida de ningún otro modo en virtud de las normas de origen del ACR) para la fabricación de un producto por las Partes del ACR, siempre que no superen un determinado porcentaje del valor del producto. Dichas normas brindan una mayor flexibilidad a las normas de origen preferenciales.

2.4.5  Se autoriza el perfeccionamiento pasivo

Normalmente los ACR utilizan el principio de territorialidad: si un producto originario sale, aunque sea temporalmente, del territorio de las Partes en el ACR, perderá su condición de producto originario. Las disposiciones relativas al perfeccionamiento pasivo permiten, en condiciones estrictas, la fragmentación de los procesos de producción, de modo que determinadas operaciones se puedan llevar a cabo fuera del territorio de las Partes (o zona de acumulación) sin que el producto final pierda su carácter originario, integrando así el perfeccionamiento pasivo en el comercio preferencial. Algunos ACR no incluyen disposiciones de este tipo pero las Partes han acordado examinar esa posibilidad -en estos casos se ha optado por un "Sí"-.

Actualmente hay tres centros principales para los regímenes de perfeccionamiento pasivo: la UE, Singapur y la República de Corea.

2.4.6  Acumulación entre las Partes

La mayoría de los ACR contienen disposiciones que permiten la acumulación entre las Partes en el ACR, es decir que los insumos procedentes de un interlocutor en el ACR empleados en la producción de mercancías en el territorio de otro interlocutor podrán recibir el trato preferencial en virtud del Acuerdo. Algunos ACR establecen limitaciones a la acumulación entre las Partes.

2.4.7  Se permite la acumulación con países que no son partes

Algunos ACR permiten que el material procedente de países que no son parte en el ACR se considere originario si se cumplen determinadas condiciones. Puede tratarse de la acumulación "diagonal", que permite que los materiales procedentes de determinados terceros -en general aquellos con los que se han concluido ACR- se consideren originarios, como estipulan por ejemplo las normas de origen paneuromediterráneas de la UE. Por otra parte, la acumulación "combinada" se asemeja a la acumulación diagonal en que se consideran originarios los insumos de ACR que se superponen sin exigir que exista un único sistema de normas de origen preferenciales. En resumen, la acumulación diagonal requiere una armonización de las normas de origen entre los países participantes, mientras que la acumulación combinada se basa en el reconocimiento mutuo. Algunos ACR no prevén la acumulación con terceros, pero las Partes han acordado examinar esa posibilidad -en estos casos se ha optado por un "Sí"-.

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2.5  Prohibición de todos los derechos y cargas a la exportación

Las Partes en el ACR acuerdan no adoptar ni mantener derechos, impuestos u otros gravámenes a la exportación de una mercancía destinada al territorio de la(s) otra(s) Parte(s), salvo que se apliquen o mantengan también respecto de esa mercancía cuando se destine al consumo interno. Se aplica el mismo principio aunque se haya previsto reducir progresivamente los impuestos y eliminarlos al final de un período de transición.

2.6  Prohibición de todas las restricciones a la exportación, incluidas las cuantitativas

El ACR contiene disposiciones que prohíben todas las restricciones cuantitativas a la exportación, excepto las permitidas en virtud de las normas de la OMC (artículo XI del GATT). Esta disposición suele aparecer en el texto del ACR dedicado a las medidas no arancelarias y abarca las restricciones a la importación y a la exportación. A menudo, aunque no siempre, también se hace referencia al artículo XI del GATT en esta sección.

2.7  Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

El ACR contiene disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. Puede tratarse de una declaración general según la cual las Partes se comprometen a cooperar en las esferas sanitarias y fitosanitarias como la inspección, la cuarentena o la creación de capacidad para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, o a respetar mutuamente sus legislaciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.

2.7.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo MSF de la OMC

El ACR reafirma expresamente o incorpora el Acuerdo MSF de la OMC. Esto incluye los casos en que el ACR hace una referencia general (es decir, en una parte distinta del párrafo o capítulo dedicado a las medidas sanitarias y fitosanitarias) a los derechos y/o las obligaciones en materia sanitaria y fitosanitaria de las Partes en el marco de la OMC. En los casos en los que el ACR no reafirma expresamente el Acuerdo MSF pero reproduce una parte sustancial de este, también se considerará que el ACR reafirma el Acuerdo MSF.

2.7.2  Obligaciones de transparencia

El ACR establece obligaciones de transparencia, en especial la creación de un Comité.

2.7.3   La solución de diferencias no es aplicable

El ACR prohíbe específicamente el uso de su mecanismo de solución de diferencias para todas o algunas de las MSF.

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2.8  Reglamentos técnicos, normas y obstáculos técnicos al comercio (OTC)

El ACR contiene disposiciones sobre normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad.

2.8.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo OTC de la OMC

El ACR reafirma expresamente o incorpora (parcial o totalmente) el Acuerdo OTC de la OMC. En los casos en los que el ACR no reafirma expresamente el Acuerdo OTC pero sí indica que sus disposiciones se deben aplicar junto con las del Acuerdo OTC o de conformidad con este, también se considerará que el ACR reafirma el Acuerdo OTC de la OMC. También se incluyen en esta categoría los ACR que indican que el Acuerdo OTC de la OMC rige los derechos y obligaciones de las Partes en el ACR o que nada de lo dispuesto en el ACR se interpretará en el sentido de limitar los derechos y obligaciones de las Partes en el marco del Acuerdo OTC de la OMC.

2.8.2  Obligaciones de transparencia

El ACR establece obligaciones de transparencia, en especial la creación de un Comité o el intercambio de información. Las disposiciones sobre cooperación entre las Partes no se consideran obligaciones de transparencia.

2.8.3  Reconocimiento obligatorio de los resultados de las evaluaciones de la conformidad

El ACR contiene disposiciones sobre el reconocimiento obligatorio de los resultados de las evaluaciones de la conformidad; no se incluyen disposiciones de máximo empeño.

2.8.4  Reconocimiento obligatorio de los reglamentos técnicos

El ACR contiene disposiciones sobre el reconocimiento obligatorio de los reglamentos técnicos. Esto no incluye los casos en los que una de las Partes deba considerar positivamente el reconocimiento de los reglamentos técnicos.

2.8.5  Armonización/alineamiento de las medidas OTC a nivel bilateral/regional

El ACR prevé (o alienta) la armonización de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad entre las Partes. Se considera que los ACR que hacen referencia al alineamiento, la compatibilidad o la aproximación de las medidas OTC también prevén la armonización de dichas medidas.

2.8.6  La solución de diferencias no es aplicable

El ACR prohíbe específicamente el uso de su mecanismo de solución de diferencias para todas o algunas de las medidas OTC.

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2.9  Mecanismos de salvaguardia (mercancías)

El ACR contiene disposiciones sobre medidas de salvaguardia (globales y/o específicas en el marco del ACR) relativas al comercio de mercancías.

2.9.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC

El ACR reafirma expresamente o incorpora el artículo XIX del GATT de 1994 y/o el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

2.9.2  Exclusión de una Parte en el ACR de una medida de salvaguardia global

El ACR prevé la (posible) exclusión de una Parte en el ACR de una medida de salvaguardia global. Si bien reafirman los derechos de las Partes de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994 y/o con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, algunos ACR prevén que se excluyan las importaciones de uno o varios socios en el ACR de una medida de salvaguardia global si tales importaciones "por sí mismas, no causan ni amenazan causar un daño grave".

2.9.3  Se permiten las medidas de salvaguardia específicas en el marco del ACR tras un período de transición o poco después

El ACR permite el uso de medidas de salvaguardia específicas en el marco del ACR únicamente hasta el final del período de transición o poco después. Se trata de las medidas adoptadas entre las Partes en el ACR y no están incluidas las salvaguardias globales abarcadas por el artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. También se trata de los acuerdos en los que se permite el uso de medidas de salvaguardia entre las Partes en el ACR con posterioridad a la expiración del período de transición, pero únicamente con el consentimiento de la otra Parte en el ACR. Como estos acuerdos también están incluidos en el siguiente caso (a saber, cuando siempre se permiten las medidas de salvaguardia específicas en el marco del ACR), pueden identificarse en la intersección de las dos variables.

2.9.4  Siempre se permiten las medidas de salvaguardia específicas en el marco del ACR

El ACR siempre permite el uso de medidas de salvaguardia específicas en el marco del ACR. Al contrario de lo que sucede en el caso anterior (a saber, cuando las medidas de salvaguardia específicas en el marco del ACR se permiten únicamente durante el período de transición o poco después), algunos ACR nunca prohíben el uso de medidas de salvaguardia específicas entre las Partes en el ACR. También se trata de los acuerdos en los que se permite el uso de medidas de salvaguardia entre las Partes en el ACR con posterioridad a la expiración del período de transición únicamente con el consentimiento de la otra Parte en el ACR. Como estos acuerdos también están incluidos en el caso anterior (a saber, cuando las medidas de salvaguardia específicas en el marco del ACR se permiten durante el período de transición o poco después), pueden identificarse en la intersección de las dos variables.

2.9.5  Salvaguardia especial para la agricultura

El ACR contiene disposiciones sobre salvaguardias especiales para la agricultura además de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

2.9.6  Salvaguardia especial para los textiles

El ACR contiene disposiciones sobre salvaguardias especiales para los textiles.

2.9.7  Otras salvaguardias especiales

El ACR contiene disposiciones sobre otras salvaguardias especiales como las adoptadas para proteger las industrias incipientes, en caso de escasez de alimentos o de reajuste estructural, así como otras medidas incluidas en el artículo XVIII del GATT.

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2.10  Medidas por motivos de balanza de pagos (mercancías)

El ACR prevé la adopción de medidas por motivos de balanza de pagos (comercio de mercancías). Por consiguiente, el ACR permite que una o todas las Partes en el ACR adopten medidas restrictivas del comercio en caso de dificultades relativas a la balanza de pagos. Normalmente, estas medidas están permitidas siempre que sean conformes con las disposiciones pertinentes de la OMC y el GATT.

2.11  Medidas antidumping

El ACR contiene disposiciones sobre medidas antidumping.

2.11.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo Antidumping de la OMC

El ACR reafirma expresamente los derechos y/o las obligaciones de las Partes previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC o incorpora una parte sustancial de su texto.

2.11.2  Se prohíben las medidas antidumping entre las Partes en el ACR

El ACR prohíbe específicamente que las Partes en el ACR adopten medidas antidumping contra sus respectivos productos. Una cláusula de máximo empeño que anime a no recurrir a medidas antidumping no se considera una prohibición del derecho de adoptar ese tipo de medidas.

2.11.3  Normas más estrictas sobre la imposición de medidas antidumping entre las Partes en el ACR

El ACR no prohíbe el uso de medidas antidumping, pero sí limita los derechos de las Partes a adoptar medidas antidumping contra sus respectivos productos, en comparación con sus derechos en el marco de la OMC (por ejemplo: medidas de menor duración; umbrales de minimis más elevados, etc.).

 

2.11.4  La solución de diferencias no es aplicable

El ACR prohíbe específicamente el uso de su mecanismo de solución de diferencias para todas o algunas de las disposiciones antidumping del Acuerdo.

2.12  Medidas compensatorias

El ACR contiene disposiciones sobre medidas compensatorias.

2.12.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC

El ACR reafirma expresamente o incorpora los derechos y/o las obligaciones de las Partes previstos en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, o incorpora una parte sustancial de su texto.

2.12.2  Se prohíben las medidas compensatorias entre las Partes en el ACR

El ACR prohíbe específicamente a las Partes en el ACR que adopten medidas compensatorias contra sus respectivos productos. Una cláusula de máximo empeño que anime a no recurrir a medidas compensatorias no se considera una prohibición del derecho de adoptar ese tipo de medidas.

2.12.3  Normas más estrictas sobre la imposición de medidas compensatorias entre las Partes en el ACR

El ACR no prohíbe el uso de medidas compensatorias, pero sí limita los derechos de las Partes a adoptar medidas compensatorias recíprocamente, en comparación con sus derechos en el marco de la OMC (por ejemplo: umbrales de minimis más elevados, etc.).

2.12.4  La solución de diferencias no es aplicable

El ACR prohíbe específicamente el uso de su mecanismo de solución de diferencias para todas o algunas de las medidas compensatorias.

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2.13  Subvenciones (mercancías)

El ACR contiene disposiciones específicas sobre subvenciones u otras ayudas estatales (comercio de mercancías), además de las disciplinas correspondientes del Acuerdo SMC de la OMC. No están incluidos los ACR que se limitan a retomar las disposiciones del Acuerdo SMC de la OMC, ni los casos en que las Partes declaran que colaborarán con miras a lograr un acuerdo en la OMC para eliminar dichas subvenciones y evitar su reintroducción bajo cualquier forma.

2.13.1  Se prohíben las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios

El ACR contiene disposiciones que prohíben las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios -tanto en general como únicamente para los productos que estén sujetos a concesiones-. En el caso de los ACR que contienen únicamente una cláusula de máximo empeño, se ha optado por un "No".

2.14  Cláusula NMF/ampliación de las preferencias de otros ACR (mercancías)

El ACR exige o permite a las Partes que se concedan mutuamente cualquier trato más favorable otorgado en el contexto de un ACR con una tercera parte, bien en general bien para algunos productos específicos. La cláusula NMF puede aplicarse automáticamente tras la negociación de un ACR con una tercera parte, o prever debates sobre la posibilidad de concederse mutuamente dicho trato NMF. En general, se refiere a las preferencias con respecto a las importaciones pero se puede aplicar también o exclusivamente a las exportaciones.

2.15  Capítulo/sección u otro instrumento jurídico sobre sectores específicos (mercancías)

Algunos ACR incluyen acuerdos separados (por ejemplo sobre los productos agrícolas) u otros instrumentos jurídicos como cartas adjuntas sobre temas concretos (a menudo cuestiones laborales y medio ambiente) que, a pesar de todo, forman parte integrante del Acuerdo.

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COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIÓN

3.1  Denegación de beneficios

El ACR contiene disposiciones que permiten a una Parte limitar los beneficios del Acuerdo a determinadas empresas. También se considera que los ACR que no incluyen ninguna disposición relativa per se a la denegación de beneficios pero que indican los criterios de admisibilidad para los beneficiarios del ACR en otras disposiciones, normalmente en la definición de una "empresa de la otra Parte", contienen una disposición relativa a la denegación de beneficios. La UE, por ejemplo, utiliza este enfoque.

3.2  Servicios

El ACR contiene disposiciones sobre servicios, con exclusión de las cláusulas de revisión, que se tratan por separado (véase infra).

3.2.1  Lista positiva

Un enfoque de lista positiva implica que las obligaciones sujetas a consignación en listas se aplican únicamente a los sectores que se mencionan específicamente en la lista, con sujeción a cualquier limitación y condición en ella establecida. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) se basa en este tipo de enfoque.

3.2.2  Lista negativa

En un enfoque de lista negativa, las obligaciones sujetas a consignación en listas se aplican a todos los sectores, excepto a los que figuran en la lista, con sujeción a cualquier reserva específica en ella establecida. Dicho de otro modo, si la limitación no aparece en la lista, se presupone que está liberalizada. Este enfoque se encuentra, por ejemplo, en el TLCAN y en otros acuerdos basados en el TLCAN.

3.2.3  Estructura híbrida

Un enfoque híbrido significa que las partes en un acuerdo combinan la lista positiva y la lista negativa al consignar en listas sus compromisos (es decir, algunos compromisos se consignan utilizando una lista positiva y otros una lista negativa). La elección del tipo de lista dependerá del sector, el modo y/o el tipo de obligación.

3.2.4  Disposición de statu quo

El ACR contiene una disposición de statu quo (una consolidación reglamentaria). Una obligación de statu quo exige a las Partes que enumeren las reservas y medidas disconformes vigentes en el momento de la consignación en listas, de manera que los compromisos se consoliden sobre la base del marco normativo en vigor.

3.2.5  Disposición de irreversibilidad

El ACR contiene una disposición de irreversibilidad que asegura la liberalización futura al exigir que cualquier liberalización unilateral posterior se convierta en un nuevo compromiso en virtud del ACR. Dicho de otro modo, cualquier modificación de una medida disconforme se incorporará al ACR siempre que no reduzca el grado de apertura que existía inmediatamente antes de la modificación.

3.2.6  Disposición NMF (servicios)

En virtud de una disposición NMF, una Parte en el ACR debe (o se le insta a) otorgar a las demás Partes en el ACR cualquier trato más favorable concedido a terceros en el comercio de servicios, previa petición o de manera automática.

3.3  Cláusula de negociación posterior/cláusula de revisión/cláusula de ampliación (servicios)

El ACR contiene una cláusula de revisión específica del comercio de servicios en virtud de la cual las Partes negociarán o podrán negociar los compromisos sobre el comercio de servicios, o revisar su aplicación en el futuro.

Se considera que los ACR que prevén una cooperación entre las Partes con el objetivo de lograr una liberalización progresiva del comercio de servicios también contienen una cláusula de revisión. A los efectos de esta base de datos, una cláusula de revisión no abarca las disposiciones sobre las directrices para la modificación de las listas.

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3.4  Disposiciones sobre la liberalización de las inversiones

El ACR contiene una o más disposiciones sobre NMF, trato nacional y/o liberalización de las inversiones.

3.4.1  Disposición NMF (inversión)

El ACR brinda la posibilidad de ampliar a las demás Partes en el ACR el trato más favorable concedido a terceros en materia de inversión, previa petición o de manera automática.

3.4.2  Trato nacional con respecto a la entrada de inversiones (establecimiento)

El ACR contiene una disposición según la cual las Partes deben eliminar cualquier obstáculo discriminatorio al acceso a los mercados para el establecimiento de inversiones.

3.4.3  Liberalización de las inversiones

El ACR contiene una lista de medidas disconformes acordadas o de compromisos en materia de inversión (distinta del modo 3, tal como se define en el AGCS).

3.5  Otras disposiciones sobre inversión

El ACR contiene una o más disposiciones sobre inversión relacionadas con la protección y la promoción de las inversiones y/o la solución de diferencias entre los inversores y el Estado.

3.5.1  Protección de las inversiones

El ACR contiene una o más disposiciones sobre normas de trato, expropiación, protección frente a guerras y disturbios, subrogación.

3.5.2  Promoción de las inversiones

El ACR contiene disposiciones sobre la promoción de las inversiones.

3.5.3  Se incluye la solución de diferencias entre los inversores y el Estado

El Acuerdo permite a los inversores someter casos de solución de diferencias contra el Estado en el que operan. Con frecuencia, esta posibilidad aparece en una sección dedicada a la solución de diferencias entre los inversores y el Estado.

3.6  Cláusula de negociación posterior (inversión)

El ACR contiene una cláusula en virtud de la cual las Partes acuerdan negociar e incluir disposiciones sobre inversión en el futuro.

3.7  Disposiciones sobre transferencias de capital

El ACR contiene disposiciones sobre transferencias de capital para los servicios y/o la inversión que normalmente eximen de restricciones a este tipo de transferencias.

3.8  Reglamentación nacional

El ACR contiene disposiciones sobre la reglamentación nacional de los servicios, lo que incluye los casos en que existe una cláusula de negociación posterior.

3.9  Reconocimiento mutuo

El ACR contiene disposiciones sobre reconocimiento mutuo en la esfera de los servicios y los proveedores de servicios, lo que incluye los casos en que existe una cláusula de negociación posterior.

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3.10  Mecanismos de salvaguardia (servicios)

El ACR contiene disposiciones sobre medidas de salvaguardia de emergencia (como las del artículo X del AGCS), lo que abarca cualquier acuerdo de negociar estas medidas más adelante (cláusula de negociación posterior).

3.11  Medidas por motivos de balanza de pagos (servicios)

El ACR contiene disposiciones que permiten a las Partes adoptar medidas restrictivas en caso de dificultades relativas a la balanza de pagos.

3.12  Subvenciones (servicios)

El ACR contiene disposiciones específicas sobre subvenciones u otras ayudas estatales (comercio de servicios), lo que abarca cualquier capítulo del ACR dedicado a los servicios.

3.13  Movimiento de personas físicas

El texto del ACR y/o las listas de los compromisos específicos contienen disposiciones sobre el movimiento de personas físicas.

3.14  Capítulo/sección u otro instrumento jurídico sobre sectores específicos (servicios)

El ACR contiene capítulos, secciones o instrumentos jurídicos independientes sobre sectores específicos de servicios.

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DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO

4.1  Excepciones generales (mercancías, servicios y/o inversión)

El ACR establece excepciones como las que figuran en el artículo XX del GATT (para el comercio de mercancías) y en el artículo XIV del AGCS (para el comercio de servicios).

4.2  Excepciones relativas a la seguridad (mercancías, servicios y/o inversión)

El ACR establece excepciones como las que figuran en el artículo XXI del GATT (para el comercio de mercancías) y en el artículo XIVbis del AGCS (para el comercio de servicios).

4.3  Adhesión

4.3.1  Puede adherirse cualquier tercero

El ACR prevé la adhesión al Acuerdo de cualquier tercero, incluida la adhesión "por invitación" de las Partes en el ACR. El "sí" abarca también los casos en los que existe una jerarquía entre los ACR con disposiciones diferentes (por ejemplo la AFTA y la ASEAN: la AFTA no permite la adhesión de terceros, mientras que la ASEAN sí ofrece esa posibilidad).

 

4.3.2  Pueden adherirse solo algunos terceros

El ACR prevé únicamente la adhesión de algunos terceros. Esto incluye los casos en los que la adhesión está limitada a países que pueden adherirse a una de las Partes en el ACR (este tipo de cláusula se encuentra por ejemplo en los ACR en los que participan, entre otros, la AELC y el CCG).

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4.4  Solución de diferencias

El ACR establece un mecanismo de solución de diferencias que puede basarse en un mecanismo de consulta entre las Partes o en el establecimiento de un tribunal arbitral u otro mecanismo.

4.4.1  Solución política/consultas únicamente

El ACR soluciona las diferencias únicamente mediante consultas entre las Partes o sometiendo el asunto a un órgano político para su resolución.

4.4.2  Procedimiento resolutorio ad hoc

El ACR soluciona las diferencias mediante procedimiento resolutorio ad hoc a través del establecimiento de tribunales especiales.

4.4.3  Tribunal permanente

El ACR soluciona las diferencias sometiendo la cuestión a un tribunal permanente (como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

4.4.4  Elección del foro

El ACR permite a las Partes elegir el foro para resolver la diferencia: el mecanismo de solución de diferencias establecido en el Acuerdo, el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC u otro foro.

4.4.5  Utilización exclusiva del foro escogido

El ACR establece que, una vez escogido un foro, este deberá ser el único foro utilizado para resolver la diferencia.

4.4.6  Se prohíbe recurrir al Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC

El ACR prohíbe específicamente recurrir al Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC. Esto no incluye los casos en que el ACR prevé únicamente la opción de constituir un tribunal arbitral en virtud del Acuerdo para la solución de diferencias (y no menciona ningún otro foro).

4.4.7  Disposición para compensación financiera

El ACR contiene disposiciones específicas sobre la compensación financiera que debe aportar la Parte inculpada en la diferencia.

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4.5  Contratación pública

El ACR contiene disposiciones sobre contratación pública, incluida una cláusula de negociación posterior que permite a las Partes negociar disposiciones sobre contratación pública en el futuro.

4.6  Todas las Partes son parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC en el momento de la entrada en vigor

Todas las Partes en el ACR son parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC en el momento de la entrada en vigor del ACR.

4.7  Derechos de propiedad intelectual

El ACR contiene disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual.

4.7.1  Se reafirma expresamente o se incorpora el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC

El ACR reafirma expresamente o incorpora el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.

4.7.2  Derecho de autor y derechos conexos

El ACR contiene disposiciones específicas sobre derecho de autor y derechos conexos, lo que abarca los compromisos de adhesión a tratados internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.

4.7.3  Patentes

El ACR contiene disposiciones específicas sobre patentes, lo que abarca los compromisos de adhesión a tratados internacionales sobre patentes.

4.7.4  Marcas de fábrica o de comercio

El ACR contiene disposiciones específicas sobre marcas de fábrica o de comercio, lo que abarca los compromisos de adhesión a tratados internacionales sobre marcas de fábrica o de comercio.

4.7.5  Dibujos y modelos industriales

El ACR contiene disposiciones específicas sobre dibujos y modelos industriales, lo que abarca los compromisos de adhesión a tratados internacionales sobre dibujos y modelos industriales.

4.7.6  Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados

El ACR contiene disposiciones específicas sobre esquemas de trazado de los circuitos integrados, lo que abarca los compromisos de adhesión a tratados internacionales sobre esquemas de trazado de los circuitos integrados.

4.7.7  Indicaciones geográficas

El ACR contiene disposiciones específicas sobre indicaciones geográficas, lo que abarca los compromisos de adhesión a tratados internacionales sobre indicaciones geográficas.

4.7.8  Conocimientos tradicionales

El ACR contiene disposiciones específicas sobre conocimientos tradicionales.

4.7.9  Observancia

El ACR contiene disposiciones sobre observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los compromisos de las Partes en el ACR en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.

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4.8  Competencia

El ACR contiene disposiciones sobre política de competencia, lo que incluye las disposiciones en que las Partes acuerdan negociar más adelante disposiciones sobre competencia (cláusula de negociación posterior) o cooperar.

4.8.1   Se adopta o mantiene una ley de competencia

Las Partes (o un subconjunto de las Partes) acuerdan adoptar o mantener una ley de competencia.

4.8.2  La solución de diferencias no es aplicable

El ACR excluye expresamente las disposiciones sobre competencia del mecanismo de solución de diferencias.

4.9  Disposiciones sobre monopolios designados o empresas del Estado

El ACR contiene disposiciones sobre monopolios designados o empresas del Estado, lo que abarca las disposiciones sobre "monopolios y proveedores de servicios exclusivos" en los capítulos sobre servicios.

4.10  Medio ambiente

El ACR (o su carta adjunta u otros instrumentos jurídicos auxiliares) contiene disposiciones sobre comercio y medio ambiente o sobre comercio y desarrollo sostenible. Esto abarca las disposiciones de máximo empeño y las cláusulas de negociación posterior, así como la cooperación económica.

4.10.1  No se flexibilizan las leyes ambientales

El ACR reconoce que las leyes ambientales no se deben flexibilizar con fines comerciales o de inversión. Normalmente, estas disposiciones indican que las Partes reconocen que es inapropiado alentar el comercio o la inversión debilitando o reduciendo los niveles de protección establecidos en sus respectivas leyes ambientales.

4.10.2  Disposiciones sobre participación/consultas públicas

El capítulo/sección sobre medio ambiente prevé la participación del público o la celebración de consultas con el público.

4.10.3  La solución de diferencias no es aplicable

El ACR prohíbe específicamente el uso de su mecanismo de solución de diferencias en relación con todas o algunas de las disposiciones sobre el medio ambiente.

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4.11  Cuestiones laborales

El ACR (o los instrumentos jurídicos auxiliares) contiene disposiciones sobre cuestiones laborales. Esta categoría incluye las disposiciones sobre "medidas laborales" que figuran normalmente en los capítulos sobre servicios y/o inversión o en los capítulos sobre cooperación económica o desarrollo sostenible. También están incluidas las disposiciones de máximo empeño y las cláusulas de negociación posterior.

4.11.1  No se flexibiliza la legislación laboral

En el ACR se reconoce que la legislación laboral no se debe flexibilizar con fines comerciales o de inversión. Normalmente estas disposiciones indican que las Partes reconocen que es inapropiado fomentar el comercio o la inversión debilitando o reduciendo la protección otorgada en las leyes, los reglamentos, las políticas y las prácticas laborales nacionales.

4.11.2  La solución de diferencias no es aplicable

El ACR prohíbe específicamente el uso de su mecanismo de solución de diferencias en relación con todas o algunas de las disposiciones sobre cuestiones laborales.

4.12  Comercio electrónico

El ACR contiene disposiciones (entre otras, cláusulas de negociación posterior) sobre comercio electrónico.

4.12.1  Exención de derechos aduaneros para los productos digitales transmitidos electrónicamente

El ACR prohíbe la aplicación de derechos aduaneros a los productos digitales transmitidos electrónicamente.

4.12.2  Se permite la aplicación de impuestos internos a los productos digitales

El ACR permite la aplicación de impuestos internos o no impide a las Partes aplicar impuestos internos.

4.12.3  La solución de diferencias no es aplicable

El ACR prohíbe específicamente el uso de su mecanismo de solución de diferencias en relación con todas o algunas de las disposiciones sobre comercio electrónico.

 

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[1] Se han notificado 14 ACR entre países de la CEI a la OMC que van a quedar sin efecto una vez que los países participantes aprueben la legislación de habilitación; además, la Zona Económica Común se ha suprimido, pero sigue oficialmente notificada.

[2] Estos son Argentina-Brasil, Brasil-Uruguay, MERCOSUR-Chile y MERCOSUR-México, ya que solo se notificaron los protocolos adicionales.

[3] Seis líneas arancelarias del arancel NMF de Singapur están sujetas a derechos.